Este modelo corresponde a la declaración de operaciones con terceros, consiste en un modelo que aporta información, no es como la gran mayoría un documento necesario para realizar un pago o realizar la devolución de algún importe.
Esto significa que informas a la Agencia Tributaria Estatal de todas las operaciones que realices con terceros y en las que hayamos superado la barrera de las 3.005,06 euros a lo largo del año anterior. Si hemos llevado a cabo operaciones con estos terceros, que serían por ejemplo proveedores de un bar, acreedores y clientes con los que hayamos desempeñado un servicio de compra venta que supere el importe mencionado anteriormente.
El importe del que hablamos correspondería a la suma de todas las operaciones con el cliente, no se tiene en cuenta el coste que aparece en cada factura de manera individual.
Si no tienes claro si debes presentar este modelo o no, deberás tener en cuenta que todas aquellas personas físicas o jurídicas, que posean una naturaleza pública o privada y que desarrollen cualquier tipo de actividad empresarial o profesional, y hayan realizado estas operaciones superiores al importe deberán presentarlo de manera obligatoria, aunque existen algunas excepciones.
Desde el 2013 se estimó que la presentación de este modelo se haría en el mes de febrero, aunque antes del 2011 se eligió el mes de marzo realizar su presentación. Ahora bien, hace pocos días se anunció el adelanto de la entrega del modelo 347.
El modelo 347 se presentará ya sea de forma impresa o vía telemática a lo largo del primer mes del año, donde se declararán todas las operaciones realizadas el año anterior, Si coincide que el día que se acaba el plazo coincide con sábado, domingo o festivo el plazo se aumentará hasta el siguiente día hábil.
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