Todos los profesionales autónomos deberán realizar sus trámites a través de la vía electrónica debido a la Orden Ministerial ESS/214/2018.
Dicha orden daba a los autónomos seis meses de plazo para cumplir con esta obligatoriedad.
Ahora es obligatorio que todos los trámites, incluida la recepción y firma de notificaciones, se realice mediante el sistema RED.
Esta normativa afecta a todos los trabajadores autónomos, así como los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Todos ellos están obligados a gestionar los trámites relacionados con afiliación, cotización, cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social, etc., por vía electrónica.
Es importante saber que no habrá notificaciones postales en las que se informe de la nueva medida, sino que los autónomos deben ponerlo en práctica.
La Seguridad Social tiene dos canales electrónicos a disposición de los usuarios. A través de ellos podrán realizar sus gestiones.
Ambos son compatibles con todos los sistemas operativos, además de navegadores y máquinas virtuales.
Para poder acceder a los servicios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), el profesional autónomo debe contar con un sistema de autenticación que garantice su identidad.
Estos sistemas permitirán el acceso a los distintos servicios. Con el DNI electrónico, con certificado electrónico o con sistema clave (en este caso son a través de clave PIN y clave permanente).
Para obtener el certificado electrónico correspondiente y que el autónomo pueda realizar estos trámites, la Seguridad Social facilita el registro en el Sistema cl@ve así como el certificado de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre previa solicitud en su página web.
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