Tal como establece el Real Decreto-Ley 8/2019, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que entró en vigor ayer, 12 de mayo, todos los autónomos empleadores, así como las pymes, tendrán que llevar un registro de la jornada laboral de sus trabajadores.
Con esta nueva normativa, que deberán aplicar las pymes y los autónomos empleadores, así como las grandes empresas, todos los trabajadores, deberán registrar la hora de inicio y fin de su jornada laboral, independientemente de que esté a tiempo completo o parcial. Si el trabajador realizase alguna hora extraordinaria, también deberá registrarse.
Los registros, que se aplican a raíz de la entrada en vigor de la nueva normativa, no están establecidos de forma universal, lo que implica que cada empresa puede decidir si realizarlos de forma manual, analógica o digital.
Sanciones a quienes no cumplan con el registro laboral diario
El incumplimiento puede ser sancionado desde ayer, ya que el registro ya está tipificado como infracción en el derecho laboral. A pesar de esto, en los próximos meses se dictarán nuevas sentencias en torno a la obligatoriedad de este registro.
Entre las faltas que se pueden sancionar destacan la ausencia de sistemas de control horario, no comunicar a los trabajadores la obligación de registrar su entrada y salida, que hagan horas extra y no se les pague o se enmascaren bajo otros conceptos retributivos, entre otras.
Obligaciones de la nueva normativa
Tal como se especifica en el texto del Estatuto de los Trabajadores, las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Garantizar el registro de la jornada de cada trabajador, incluyendo concretamente a hora de inicio y finalización de cada empleado. Sin menoscabar la flexibilidad horaria establecida en el propio estatuto.
- Organizar y documentar estos registros. Mediante una negociación con todos los empleados de la empresa o por decisión del empresario se establece la manera de documentar cada registro horario.
- Estos documentos deben conservarse durante cuatro años. Además, es necesario que estén a disposición de los propios empleados, de sus representantes legales, y de la posible Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Además, se autoriza al Gobierno a establecer las especialidades oportunas en las obligaciones del registro de jornada en aquellos sectores, trabajos o categorías profesionales que así lo requieran. Siempre bajo consulta previa a los sindicatos y organizaciones empresariales representativas.
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