Beneficios para autónomos con algún tipo de discapacidad este 2018

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El ejercicio de 2017 terminó con un total de 980 nuevos trabajadores autónomos con discapacidad, lo que implica un 5,16% respecto a 2016 y, en caso de que las previsiones siguieran su curso, este año el número aumentará de nuevo. 

La nueva ley de autónomos, junto con la aplicación de la tarifa plana, entre otras medidas, han ayudado a que en el mes de enero se sumaran 72.000 nuevos autónomos.

Además, aquellas personas que cuentan con algún tipo de discapacidad, cuentan también con algunas ventajas específicas.

Por un lado, se permite y facilita  la contratación, incluso aunque se mantenga la convivencia en el mismo domicilio, de los hijos con una discapacidad reconocida, independientemente de la edad que estos tengan y se elimina el requisito de “con especial dificultad de inserción”, siempre que, en este caso, sea la primera actividad del hijo.

Es decir, pueden hacer uso de esta medida, familiares de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad o personas con discapacidad intelectual, con un grado igual o superior al 33%, así como personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65% y siempre que cause alta por primera vez en la Seguridad Social.

En referencia a los gastos deducibles en el IRPF, ahora se admiten las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo, tanto las propias como las pagadas para cubrir a cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el autónomo, siendo el límite de 500 euros por persona.

Además, cabe destacar que esta cifra aumenta hasta los 1.500 euros si el beneficiario del seguro tiene una discapacidad reconocida de más del 33%.

Por otro lado, existe una bonificación del 100% de la cuota de autónomos de 12 meses para el cuidado de un familiar con discapacidad, entre otros. Esta medida en pos de la conciliación familiar está vinculada a la contratación, por lo que el autónomo tendrá que contratar un sustituto durante el tiempo que esté al cuidado del familiar.

Se admiten familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad en los casos de discapacidad reconocida igual o superior al 33% con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual o discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65% siempre que este familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Para poder beneficiarse de esta medida hay que mantenerse dado de alta en el RETA y concluido el periodo de cuidado, existe la obligación de permanecer durante 6 meses más, mínimo, dado de alta.

Por último, con la nueva Ley de Autónomos, también se han producido cambios en la Tarifa Plana las personas con discapacidad tienen derecho a un plus. Una vez que termine el periodo de 12 meses disfrutando de unas cuotas reducidas de 50€ (o del 80% si elegiste una base superior a la mínima), tendrás 4 años más con un descuento del 50% de tu cuota.

Durante 2017 681 hombres y 299 mujeres con discapacidad decidieron darse de alta como autónomos. 

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