Según la Agencia EFE, entre los gastos que deberían afrontar los autónomos tras darse de baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se encuentran el seguro de responsabilidad civil o gastos de un hipotético litigio, que surgiera durante su actividad como trabajador por cuenta propia, pero que todavía no haya finalizado.
Declarar los gastos
Si ya no estamos dados de alta como autónomos, ¿cómo debemos imputar y contabilizar dicho gasto en las cuentas de un profesional que no existe como tal?
Según la información que ha compartido EFE, se deben declarar como concepto de rendimientos negativos de actividad económica. Todo ello, sin estar de alta ni en el censo de empresarios, ni cumplir con obligaciones de IRPF (libros de registro o pagos fraccionados, por ejemplo).
Por tanto, se deberán declara como rendimientos negativos de la actividad económica en el ejercicio de devengo. Según aseguran desde dicha gestoría, esto permitirá al ex-autónomo deducirse la base imponible de dicho gasto, en el pago del IRPF que corresponda.
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