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¿Cuáles son las obligaciones de los autónomos en el mes de enero?

Además de ser el mes que representa «la cuesta», enero es, para los autónomos, el mes en el que deben entregar a Hacienda algunos modelos de su actividad económica. Concretamente, las fechas clave de enero son los días 20, 30 y 31. 

Primera presentación

En primer lugar, el 20 de enero, los autónomos deben presentar los modelos 111 y 115. El modelo 111, por su parte, representa la declaración de las retenciones de IRPF de forma trimestral, practicadas a los trabajadores, profesionales y empresarios. El modelo 115 es una autoliquidación de las retenciones y los ingresos a cuenta, rentas o rendimientos referentes al arrendamiento de inmuebles. 

Segunda presentación

Una vez superada la primera fase, la fecha límite para entregar los siguientes modelos es el día 30 de enero. En este día se entregarán los modelos 131, 130, 190, 303, 390 y 349.

  • El modelo 131 es el de pago fraccionado para aquellos autónomos que cotizan por módulos o en estimación objetiva. Deberán presentarlo los autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes. En este modelo se declaran los beneficios de la actividad económica y tributaria. 
  • Todos los autónomos están obligados a presentar el modelo 130. Lo presentan a través de una declaración trimestral del IRPF. 
  • Por su parte, el modelo 190 es una declaración de información con detalles sobre trabajador y cliente con las cantidades que se han retenido por durante todo el año. 
  • El modelo 303 es la declaración trimestral del Impuesto sobre el IVA. 
  • El modelo 390 es la declaración informativa del resumen de las operaciones relativas a la liquidación del IVA, de forma anual. Deben presentarlo autónomos y pymes con la información que recojan de sus declaraciones. 
  • El modelo 349 es una declaración informativa referente a las operaciones intracomunitarias. Solo deberán presentarlo quienes hayan realizado una operación de este tipo en los últimos meses. 

Tercera presentación

El 31 de enero, por su parte, será el último día para presentar los modelos 180 y 184, así como los certificados 180 – 190.

  • El modelo 180 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades que se realizan sobre la renta de arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos. 
  • El modelo 184, por su parte, es informativo sobre los ingresos, gastos y beneficios durante el ejercicio anterior. A pesar de ser informativo, es obligatorio para las sociedades no mercantiles. 
  • Los certificados 180-190 son certificados de retenciones e ingresos a cuenta sobre el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de los no residentes. 

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