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¿Es compatible cobrar la pensión y comenzar un negocio?

Aparentemente, la jubilación y la actividad como autónomo son opuestas pero es totalmente compatible.

En el 2013 la jubilación activa entró en juego por el Real Decreto Ley 5/2013 por el que se regula la continuidad de la vida laboral de los trabajadores mayores.

Con ello, se fomenta el envejecimiento activo. Desde este momento, ambas actividades son compatibles. Por ello, la edad no es un impedimento para poder en marcha un negocio. 

Muchas personas consideran la jubilación como un parón innecesario por lo que al tener más tiempo, aprovechan para poner en marcha ese negocio que siempre quisieron.

A pesar de esto, la Seguridad Social afirma que son incompatibles pero existen excepciones como la jubilación activa.

Este tipo de jubilación es posible desde hace seis años en nuestro país. Pero para poder ser autónomo y además cobrar una pensión necesitamos cumplir ciertos requisitos y ceñirse a unos límites establecidos por el Real Decreto Ley 5/2013.

  • Cumplir con la edad y años de cotización establecidos: ha de tener al menos 65 años y debe contar con e 100% de los años de cotización exigibles para cobrar una pensión de jubilación.
  • Contratar a un trabajador si se quiere optar al 100% de la pensión de jubilación: sólo si el emprendedor jubilado quiere cobrar su pensión al completo, tiene que tener como mínimo un empleado a su cargo. En el caso en el que no contrate a ningún trabajador sólo podrá optar al 50% de su pensión por jubilación.

Pero, ¿cuáles son los límites?

  • Se pierde el derecho a complementos de la pensión: estos, son incompatibles con la jubilación activa. Mientras el jubilado continúe con su actividad económica, perderá el derecho a complementos o bonificaciones sobre su pensión.
  • Se limitará la cotización del jubilado autónomo: los autónomos que cobran su pensión además de desarrollar su actividad se encuentran sujetos a una cotización mínima por solidaridad con el Sistema del 8%.
  • Ciertos casos quedan excluidos de la jubilación activa: todo el personal que se incluya dentro del régimen de clases pasivas del estado no pueden optar a esta jubilación activa. Tampoco pueden los puestos de trabajo o altos cargos en general en el sector público y las personas que se han jubilado de forma anticipada o parcial.

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