Uno de los principales factores que debe tener en cuenta un autónomo son los gastos deducibles que puede incluir en la declaración trimestral de IVA.
Para esto Hacienda establece un listado de requisitos para poder reducir cualquier gasto. Estos requisitos, se resumen en que los gastos estén relacionados con la actividad económica que se desarrolla y que deben justificarse a través de facturas y tickets, los cuáles debemos conservar si queremos deducir algún tipo de material que hayamos necesitado para el negocio. Estos gastos también se deben registrar en el libro de gastos e inversiones.
Una vez se cumplan estos requisitos, el autónomo está un paso más cerca de poder incluir estos trámites en su declaración.
A continuación, incluiremos una lista de los gastos que un autónomo puede deducirse fiscalmente:
- Seguridad social: Si la cotización de un trabajador depende del autónomo, éste puede deducirse el 50% en caso de baja por contingencias comunes.
- De explotación: En este apartado el autónomo puede incluir cualquier material comprado que necesites para el desarrollo de la actividad empresarial
- Transporte: Siempre y cuando el vehículo que utilice el autónomo esté destinado a la actividad empresarial, puede deducir todos sus gastos. Desde la gasolina a cualquier tipo de reparación que le tenga que hacer, eso sí, todo debe ser justificado correctamente ante Hacienda.
- Sueldos y salarios: Aquí se incluye el pago que el autónomo hace a los trabajadores en concepto de pagas extraordinarias, dietas, viajes de trabajo, seguros de accidentes, formación, etc.
- Tributos: El IVA se podrá decir de las compras de productos o servicios que realice el autónomo y se justifiquen con la actividad empresarial, como puede ser la gasolina, comidas en restaurantes, etc. Para ello, debe presentar las facturas desglosadas.
- Arrendamiento y reparación: El mantenimiento de las instalaciones (en caso de tener un local o terreno alquilado), puede ser un gasto deducible más.
- Servicios exteriores: En caso de necesitar un servicio adyacente a la empresa, como puede ser un notario, abogado, comisiones comerciales o un publicista para nuestro diseñador, el autónomo puede justificar este plus como un gasto deducible más. Al igual que los gastos de la oficina como la luz o el agua, mientras que si trabajas desde casa, habrá una serie de gastos que podrás deducirte; la cantidad deducible depende del tamaño del local donde desarrollas tu trabajo y de si el establecimiento es propio o alquilado.
Lo fundamental, si eres autónomo, tanto si trabajas desde casa como desde una oficina u otro lugar, es que puedas demostrar ante Hacienda cada gasto que quieras deducir, ya que de lo contrario, no podrás descontar dichas consumiciones. Si la vivienda es alquilada el autónomo podrá deducir la parte proporcional que dedique a realizar su trabajo de la cantidad mensual del alquiler, la parte proporcional de la renta; la compra del material necesario para realizar la actividad.
Por otro lado, y relacionado con los gastos de agua, luz, gas y calefacción, se está estudiando que si trabajas desde tu propia casa, se pudieran también tratar como gastos deducibles, y lo que si se puede deducir, contando con que el local donde desarrolles tu actividad profesional sea de tu propiedad, gastos como la comunidad, la amortización del inmueble, intereses de la hipoteca, seguro del hogar, impuestos locales como el IBI o los servicios de recogida de residuos urbanos, compras del material necesarias para desempeñar tu trabajo, etc.
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