El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos y que grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto a las personas físicas como a las jurídicas, por llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o artística dentro del territorio español. Si bien es cierto que que el pago de este impuesto no afecta a los autónomos que trabajan como empresarios individuales, si que afecta a los autónomos que han creado comunidades de bienes y sociedades civiles, aquellas entidades en atribución de rentas.
Aun así, aunque no debas pagar el IAE, si deseas darte de alta, debes seleccionar el tipo de actividad que vas a desempeñar, que podrás seleccionar de un listado que encontrarás en un botón al final de esta página, donde una vez reconocido el código de dicha actividad, deberás incluirlo en los modelos 036 y 037 al darte de alta como autónomo en Hacienda.
Ahora ya sabes como cuál es tu forma de tributar, por estimación directa, directa simplificada u objetiva y en el caso de que seas una comunidad de bienes o una sociedad civil, sabrás entonces la forma en que podrás hacer efectivo el pago del IAE.
Hay algunas excepciones, a parte de las comunidades de bienes o las sociedades civiles, en las que no deberás pagar el IAE: en los dos primeros años de actividad, tanto autónomos como sociedades, a partir del tercer año, sólo pagarás el IAE, si durante el primer año de actividad de tu empresa superaste un importe neto de cifra de negocios de 1.000.000 de euros, mientras que también existen excepciones según el tipo de operaciones empresariales que realices y que no están sujetas a este impuesto.
Según el tipo de actividad y la recaudación del impuesto puede ser de ámbito local, provincial o estatal. Al estar obligado ya en tu tercer año a pagar el IAE, deberás darte de alta en una de estas tres cuotas, es una forma de declarar a Hacienda el lugar donde vas a llevar a cabo tu actividad empresarial, de manera que, según tu cuota, tendrás derecho a ejercerla al nivel territorial que tú elijas. El punto al que esté sujeto tu actividad determinará si puedes optar o no a elegir entre varias cuotas, teniendo la posibilidad de modificarlas si algún día lo necesitaras.
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