La Agencia Tributaria ha introducido algunos cambios notables en el modelo 349 que afectan a las pymes y autónomos que exporten.
La Agencia Tributaria ha decidido introducir algunos cambios en el modelo 349. Éste es una declaración informativa sobre las operaciones intracomunitarias. Tanto pymes como autónomos exportadores deberán tener en cuenta todas estad modificaciones.
Los cambios establecidos van completamente enfocados a hacer posible una declaración por parte del vendedor de la venta o transporte de bienes a otro Estado miembro del acuerdo de venta de bienes en consigna.
Una de las modificaciones más destacadas es la supresión del período anual de declaración de dicho modelo. Este año, se puede presentar o bien con periodicidad mensual o trimestral.
Según Agencia Tributaria, además, se ha simplificado la exención en las transferencias de existencias de reserva de los acuerdos de venta de bienes en consigna. Todos estos trámites, normalmente, siempre los llevan a cabo los profesionales con el objetivo de poder enviar bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, por lo que el otro empresario sí puede adquirirlos una vez llegan a su destino.
Con fin de poder simplificar y facilitar esta operación, las entregas de bienes efectuadas a través de las ventas de bienes en consigna sólo producirán una única operación. Ésta será una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado desde sonde salga. También, se necesitará una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada. Este documento deberá realizarlo el cliente cuando reciba las mercancías.
Por este motivo, a partir de ahora, se exigirá que se incluyan en el modelo 349 las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto a su destino en otro Estado miembro.
Las claves
Debido a estos cambios, tendremos que tener en cuenta tres claves:
- La clave R: alude a las transferencias de bienes efectuadas entre los Estados miembro de los acuerdos de ventas de bienes en consigna.
- La clave D: son devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que anteriormente fueron enviados desde el TAI dentro del marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
- La clave C: representa a las sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro.
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