Todos los autónomos acogidos al cese de actividad durante el Estado de Alarma se beneficiaron de las exenciones en su cuota de la Seguridad Social.
Hace un par de meses, las diferentes organizaciones representativas de los autónomos y el Gobierno central alcanzaron un acuerdo para prorrogar la prestación por cese de actividad más allá del 30 de junio. Ésta estaba articulada en torno a tres perfiles:
- Autónomos con fuertes caídas de ingresos.
- Aquellos que tuvieran negocios estacionales.
- Los que estuvieran acogidos a la prestación extraordinaria durante el Estado de Alarma.
Este pacto permitió que 115.000 trabajadores por cuenta propia pudieran acogerse a la nueva prestación por cese de actividad. Fue entonces cuando, por fin, se puso en marcha este nuevo cese de actividad para autónomos de temporada. Sin embargo, a éste sólo pudieron acceder el mes pasado 1.168 autónomos.
Aquellos que ya disfrutaron durante el estado de alarma de la antigua prestación pudieron acceder de forma automática. En cifras totales, casi un millón y medio de autónomos estuvieron exentos de pagar sus cotizaciones el pasado mes.
Vuelven los pagos
Las exoneraciones, sin embargo, son decrecientes. Por eso, este mes los autónomos tienen que empezar a pagar parte de su cuota. En julio estuvieron exonerados de pagar el 100%, pero en agosto es tan sólo del 50%.
De esta manera, un autónomo que esté por la base de cotización mínima, que es de 286,15 euros mensuales, tendrá que pagar el próximo 31 de agosto 143,07 euros a la Seguridad Social. En septiembre, la exoneración ya sólo será del 25%, por lo que por el mismo ejemplo, tendría que abonar 214,60 euros.
En octubre, finalmente, ya no habría más exoneraciones, por lo que los autónomos tendrán que pagar su cuota al completo. Es fundamental tener preparado el dinero suficiente para cuando la Seguridad Social pase el cobro. De no ser así, los recargos pueden ser de hasta el 20% o un embargo de la cuenta.
¿Qué ocurre si no pagamos el 50% de la cuota?
Si cuando la Seguridad Social pasa el pago el último día del mes y el autónomo no tiene preparado el dinero, se aplicaría de manera inmediata un recargo del 10% de la cuota. Además, si ese mes no ha subsanado la situación, el recargo ascenderá al 20%. Desde ese momento, la Administración ya puede proceder a embargarle.
Aunque el autónomo estuviera exonerado este mes del 50% de su cuota, desde el momento en el que dejase de pagar la mitad de sus cotizaciones, debería a la Administración tanto su cuota como los correspondientes recargos.
Por ejemplo, un autónomo que cotiza por la base mínima y con una cuota de 286 euros deja de pagar la Seguridad Social durante este mes. La cifra de deuda sería de 143 euros pero, en cuestión de días pasarían a ser 314. Al segundo mes, la deuda ya sería de 343,20 euros y, tras esto, la Administración sí que podría llegar a embargar su cuenta o bienes.
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