Todos los meses, los autónomos tienen la obligación de abonar en forma de cuotas, sus cargos a la Seguridad Social.
La mayoría de los autónomos lo hacen por la base mínima. Esto, supone pagar en torno a los 283 euros al mes, si no te encuentras acogido a ningún tipo de bonificación.
El pago a la Seguridad Social, da derecho a una serie de prestaciones sociales y determina las cotizaciones que te otorgan más tarde en tu pensión de jubilación. Todo lo anterior no exime de que, en realidad, dicha cuota sea un gasto en tu actividad profesional.
Por ello, podemos tenerlo en cuenta a la hora de realizar nuestras declaraciones trimestrales y la Declaración anual de Hacienda. Esto, no se encuentra sujeto a IVA pero se puede incluir en el IRPF como gasto.
La Tesorería General de la Seguridad Social es el proveedor. Por ello, es muy importante, tener en cuenta los posibles cambios de cuota que hayas podido llevar a cabo en el último periodo. Esto se debe a que modificará, en consecuencia, la cantidad imputable como gasto cada mes.
A día de hoy, se pueden modificar las cuotas hasta cuatro veces al año. Las fechas y momento donde se puede realizar estos cambios son:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
2. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
3. 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
4. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Si llevas a cabo una modificación porque la actividad posee picos, has de tenerlo en cuenta a la hora de modificar los gastos imputables en tu Declaración de la Renta ya que también serán diferentes a lo largo del año.
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