Los hábitos de los consumidores están cambiando y muchos emprendedores están adaptándose a estos nuevos tiempos de internet.
Muchos son los que ya no se plantean abrir una tienda física sino un comercio online que se desarrolle en la red. Esto requiere de ciertos trámites y tiene algunas obligaciones fiscales.
La venta de productos o servicios de forma online están sujetas a los impuestos habituales, es decir: IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA. Todo esto, a no ser que se trate de una actividad que quede exenta de:
- Alta en Hacienda: antes de iniciar el negocio es necesario rellenar el modelo 036 o el 037 de alta en Hacienda, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Alta en la Seguridad Social:primero debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social en la Tesorería General y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: es una carga fiscal que recae en el consumidor y el autónomo es el encargado de recaudarlo para luego pagárselo a Hacienda.
- Impuesto de Sociedades: si el negocio online se hace a través de una sociedad, se ha de tributar los beneficios obtenidos a través del Impuesto de Sociedades.
- Recargo de equivalencia: es un régimen especial dentro del IVA, que es obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que vendan productos al cliente final y no hagan transformaciones sobre él. Los tipos de recargo de equivalencia que se aplican son:
- VA general al 21 %: recargo de equivalencia de un 5,2%
- IVA reducido al 10%: recargo de equivalencia de un 1,4%
- IVA superreducido a un 4%: recargo de equivalencia de un 0,5%
En cuanto a los requisitos legales de estos negocios online son iguales que para otros negocios. La diferencia entre ambos es que no han de cumplir los trámites de licencias de apertura al no tener una tienda física:
- Emitir facturas con el tipo de IVA que corresponda a cada producto o servicio.
- Identificar los datos básicos del negocio, como el nombre de la empresa o individuo, email, dirección y CIF o NIF.
- Ofrecer algún sistema para posibles reclamaciones o consultas.
- Tener en cuenta el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a todas las empresas y profesionales que posean archivos de carácter personal a darse de alta ante la Agencia de Protección de Datos.
- Adaptarse a la ‘Ley de Ordenación del Comercio Minorista’ que regula las ventas a distancia sin presencia física simultánea entre ambas partes.
Adaptarse a la ‘Ley de Condiciones Generales de Contratación’ sobre la defensa de los derechos de los compradores y de los vendedores.
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