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Los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos son aquellos que trabajan por cuenta propia, es decir, son las personas que deciden montar cualquier tipo de empresa y ponerla a su nombre, por lo que el dinero que ingresan, será para ellos en su totalidad (sin contar impuestos, sueldos a sus trabajadores, etc..), son aquellos que trabajan para ellos mismos. El dueño de un restaurante, un albañil o la dueña de una floristería. Dicho de manera más formal, los autónomos son «las personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena». Los trabajadores por cuenta propia son una parte fundamental de la economía de nuestro país, ya que un gran número de personas eligen ponerse al frente de su propia empresa.

La crisis económica que tanto ha afectado a nuestro país durante los últimos años ha propulsado la aparición de trabajadores autónomos, ya que muchas grandes empresas se han visto obligadas a cerrar sus puertas y a prescindir de todos sus trabajadores, por lo que el desempleo masivo que está tan presente, ha hecho que mucha gente se lance a montar su propio negocio, por la necesidad de recibir ingresos y la incapacidad de conseguir trabajo.

startup-594090_960_720Eso sí, si tu intención es trabajar como autónomo deberás cumplir los siguientes requisitos: debes de ser mayor de edad, aunque si eres menor pero estás emancipado por circunstancias especiales, podrás trabajar con algún representante legal, tendrás que tener una capacidad jurídica general, deberás aportar capital a la empresa que quieras montar deberás tener libre disposición de sus bienes y ejercer por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial. Ahora bien, no necesitas un proceso previo de constitución ya que carecen de personalidad jurídica propia. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial

Dentro del mundo de los autónomos podemos también hablar de que existen cuatro tipos de autónomos diferentes, que se organizan en función de la actividad que vayas a desarrrollar:

Trabajadores autónomos: Aquellos que gestionan un pequeño negocio y realizan un trabajo propio de manera habitual. La gran mayoría cotizan en el impuesto de actividades económicas o IAE. Serían por ejemplo, los futbolistas, actores, toreros, etc…

Profesionales autónomos: Son aquellos trabajadores por cuenta propia cuya actividad laboral está incluida dentro de la lista de profesionales liberales  que se encuentra dentro de las actividades profesionales del IAE.  Habrá autónomos colegiados, que serías los farmacéuticos, veterinarios, abogados, médicos, etc… y los que no lo están, publicistas, traductores, etc…

Autónomos económicamente dependientes: Son aquellos también conocidos como TRADE, los profesionales que facturan a un sólo cliente el 75% de sus ingresos, da igual que sean trabajadores o profesionales autónomos. Estos autónomos reciben un trato especial y tienen mayor protección que el resto de los grupos de autónomos.

Autónomos colaboradores: estos serían los trabajadores que son parte de la familia del autónomo titular. Serían cónyuges o familiares directos del autónomo que trabajan con él de forma habitual

Autónomos administradores de sociedades: Las sociedades mercantiles requieren por ley un administrador que se ponga al frente de ellas o un consejo de dirección. El administrador de una sociedad recibe el nombre de autónomo societario, siempre que sea una persona física, deberá cotizar a la Seguridad Social de manera obligatoria en el régimen de autónomos.

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También podríamos hablar que existen otros tipos que serían:

  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

Los autónomos tributan por el IRPF, por lo que se ven obligados a realizar las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA de manera obligatoria. Si tienen grandes beneficios, pueden estar sometidos a tipos impositivos muy elevados, ya que tributan a un tipo de gravamen progresivo, a mayor renta, mayor será el tipo impositivo que se te aplicará.

Las sociedades por el contrario, tributan, con carácter general, al tipo fijo del 30% sobre los beneficios, si son empresas muy pequeñas, este importe se reduce. Además, tendrán que pagar una vez al mes las cuotas a la Seguridad Social, a través de boletines de cotización ante las oficinas recaudatorias (Cajas de Ahorro, Bancos, Oficinas de Correos…) o bien si domicilias el pago en cualquiera de ellas.

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