Así funcionará el IRPF para autónomos

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El Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el 2018 sufre algunas variaciones que afectan a los autónomos. 

Este 2018, se mantiene la retención del 20% a los no profesionales. Puede ser del 7% durante dos años para emprendedores y el 15% para profesionales.

Desde el Club del Emprendimiento recuerdan que, durante el presente año, las retenciones serán de un 7% para quienes inicien su actividad ahora. Este resulta un beneficio durante los dos próximos años.

Mientras que los autónomos generales tendrán un tipo del 15%.

Pertenecen a la categoría de autónomos no profesionales aquellos que realicen una actividad cuyo epígrafe no aparezca en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

En estos casos, el IRPF se mantiene como en el año 2017, es decir, un 20%.

Además, existen otras retenciones del IRPF que gravan los casos en los que, tanto autónomos como trabajadores de plantilla, tienen que dar a conocer al fisco y abonar una parte porcentual. Se entiende que son ingresos extraordinarios.

Sin embargo, en 2018, tienen un tipo aplicable del 19%, siempre que la cifra de negocio no supere los 100.000 euros. Si esta resulta ser mas abultada, este crece hasta el 35%.

Junto con esto, a los ingresos obtenidos por cursos, conferencias y seminarios se les aplica un 15%. Al igual que si se realizan obras culturales o científicas.

En caso de que se perciban ingresos extraordinarios correspondientes a atrasos de ejercicios anteriores también se aplica el 15%.

En el caso de los emigrantes, se trata de un 24% con independencia de la actividad que realicen.

Los trabajadores del régimen general tienen una retención del IRPF variable en función de la categoría laboral, el numero contratado y otros.

La excepción se encuentra en los trabajadores municipales y mediadores de seguros, a los que se les aplica este 2018 un tipo fijo del 7%.

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