Los autónomos que deseen compatibilizar salario y jubilación al 100% deberán contratar empleados

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La DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) ha hecho público un nuevo criterio mediante el cual se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con una actividad como autónomo debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el RETA.

Según afirma el escrito de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores que deseen compatibilizar trabajo por cuenta propia y el 100% de la cuantía de su pensión por jubilación, deberán estar dados de alta en el RETA. Esta medida no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios.

Familiares que colaboran

Si el autónomo contrata un familiar que colabore con él para acogerse a la compatibilidad plena con la pensión, este deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena.

Además, no podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con la cuantía total de la pensión el familiar colaborador incluido en el RETA.

Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

La aprobación de este criterio, que ha entrado en vigor, no supondrá una revisión de las compatibilidades ya reconocidas.

Fuente: ABC

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