Tarifa plana también para las autónomas que hayan sido madres

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Se ha llegado finalmente a un acuerdo entre PP, Ciudadanos, el PNV y PDeCAT, donde se incluye que todas la mujeres que hayan sido madres y hayan solicitado la baja por maternidad podrán disfrutar del pago de una tarifa plana una vez que se incorporen al trabajo. Las madres autónomas tienen un gran hándicap, si no trabajan no cobran.

Finalmente, así será y durante doce meses, las trabajadoras autónomas que se incorporen a su puesto de trabajo podrán pagar una cuota de 50 euros durante todo un año.

Durante la prestación por maternidad, la trabajadora autónoma podrá solicitar la baja por descanso en situaciones de maternidad, adopción, de acogimiento o tutela de un familiar.

Por ello es necesario demostrar que se cumplen con los requisitos que exige la ley, lo que significa estar afiliada y también dada de alta en el Reta, estando también al corriente en el abono de las cuotas al mes de la Seguridad Social.

Será necesario también haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que varía en función de la edad:

En primer lugar, no será necesario un periodo mínimo de cotización para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto o de la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye la adopción o el acogimiento.

Para aquellas jóvenes cuya edad esté entre los 21 y los 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización, tendrá que llegar al menos a los 90 días en los 7 años anteriores al momento inicial del descanso o de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Por último las autónomas que tengan más de 26 años el día que vaya a producirse el parto, deberán haber cotizado como mínimo 180 días en los 7 años anteriores al momento del comienzo del descanso, o en su caso, 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Así que si eres autónoma y vas a dar a luz próximamente, podrás disfrutar de algunas pequeñas ventajas con respecto al año anterior.

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