Existen tres tipos de autónomos en función de cómo deben tributar en el IRPF, te los explicamos a continuación.
Autónomos por estimación directa: Son aquellos con actividades empresariales o profesionales que tributan en el IRPF en función de la actividad; las ventas menos los gastos.
*Dentro de este tipo de estimación podemos hablar de:
- Estimación simplificada: para aquellos cuyo importe neto sea inferior a los 600.000 euros y serían la gran mayoría de los autónomos.
- Estimación directa: para aquellos cuyo importe supera esos 600.000 euros en el último ejercicio
Autónomos por estimación objetiva (módulos): su actividad, su epígrafe y su volumen les permite elegir este tipo de tributación. Se cotiza trimestralmente una cantidad fija calculada en función según la formula específica de cada epígrafe.
Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.
Autónomos societarios: por ejercer el cargo de administrador. Aquellos autónomos que reciben una remuneración por los servicios que ofrecen como administradores de una empresa y van a tributar por el rendimiento del trabajo personal.