Con la presentación de impuestos del segundo trimestre, muchos trabajadores deciden darse de baja como autónomo. Pero, ¿qué derechos pierden al hacerlo?
Justo acaba de terminar el plazo de presentación de impuestos del segundo trimestre de este 2020. Además, coincide con un período de tiempo estival en el que numerosos trabajadores por cuenta propia deciden darse de baja como autónomo en la Seguridad Social. Así, dejan de hacer frente al pago de la cuota de ésta hasta que, de nuevo, vuelvan a darse de alta.
Lo cierto es que en este verano atípico tenemos que soportar las consecuencias ocasionadas por la crisis sanitaria que ha desatado la pandemia del coronavirus. Esto, obviamente, indujo a muchos autónomos a darse ya de baja durante el período de inactividad. La cuota a pagar a la Seguridad Social es una de las mayores cargas a las que tienen que hacer frente los trabajadores por cuenta propia. Aún así, la baja temporal ha de meditarse porque tiene consecuencias.
Si interrumpes tu cotización, también se interrumpen las coberturas sociales
Cotizar el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) suele salir, como mínimo, por 286 euros mensuales. Dentro de este pago se encuentran las coberturas sociales como la jubilación, la Incapacidad Temporal o el cese de actividad que hemos estado viendo estos últimos meses.
El acceso a todas estas coberturas está ligado al período mínimo de cotización que, obviamente, varía para cada una de ellas. Si te das de baja como autónomo, este período se ve interrumpido y reflejado en tu vida laboral.
Las nuevas ayudas para los autónomos exigen continuar con la actividad
Muchos autónomos se quedaron fuera de la prestación extraordinaria por cese de actividad al precipitarse en su baja de la Seguridad Social. Esta es una de las pruebas por las que, en la decisión de la baja, hay que tener en cuenta tanto las circunstancias actuales como las que estén por venir.
A finales de junio, el Gobierno aprobó una nueva prestación para aquellos trabajadores por cuenta propia que estuviesen más afectados por la crisis. Se beneficiaron aquellos autónomos que, además de haber recibido la ayuda hasta junio, mantuvieron su actividad . Al mismo tiempo, su facturación caía en un 75% durante junio, julio y agosto, comparado con el mismo periodo del ejercicio anterior.
Dentro de las condiciones para poder acceder a la nueva prestación, se encuentra el estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social. Además, ha de contar con una cotización ininterrumpida durante al menos doce meses por cese de actividad.
No más tarifa plana
Normalmente, la cuota a pagar de los autónomos en la Seguridad Social es de 286 euros, pero no siempre es así. Aquellos trabajadores por cuenta propia con tarifa plana pagan durante el primer año 60 euros. A éstos se les van aplicando bonificaciones pasado ese primer año.
Si crees que puedes darte de baja como autónomo en verano y, más tarde, disfrutar de esta cuota reducida, estás equivocado. Al darte de alta, de nuevo, en la Seguridad Social, tendrás que pagar de nuevo los 286 euros mensuales de cuota. De no aceptar esto, tendrías que esperar hasta tres años para poder darte de alta como autónomo y disfrutar esa tarifa plana.
Esta pérdida afectaría también a cualquier tipo de bonificación de la Seguridad Social que estuvieses disfrutando antes de la baja.
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