Te guiamos paso a paso en los trámites para crear una pyme
Si deseas crear una pyme, en primer lugar, debes solicitar al Registro Mercantil Central, una certificación negativa de la denominación social, o lo que es lo mismo, un documento en el que conste el nombre propio que le darás a tu empresa, para saber que ese nombre aun está libre para que puedas usarlo.
Una vez que has hecho esto, deberás realizar en un plazo de seis meses desde que has solicitado este documento, una escritura pública por parte de todos los integrantes de la futura empresa. Esta escritura es completamente imprescindible y debe realizarse ante notario, con todos los socios de la empresa presentes, o sino es posible, con todos los representantes legales, y deberéis aportar la siguiente documentación:
- Documentos de identidad de todos los socios
- Certificación negativa de la denominación social expedida por el Registro Mercantil Central
- Estatutos sociales
- Acreditación bancaria del desembolso del capital social, excepto para las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva
Sin embargo, si uno de los socios ha capitalizado el paro para formar parte de la sociedad, este plazo se reducirá a 30 días desde la percepción de la prestación capitalizada y se deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
Si a la hora de poner capital para tu empresa, no lo haces con dinero físico, tendrás que presentar una relación de los bienes, su descripción y valoración y el número de acciones o participaciones que se atribuyen a dicha aportación; si por el contrario lo que aportas son bienes inmuebles, se requieren los datos registrales.
Si en vez de una empresa formada por varios socios, lo que quieres crear es una Sociedad Anónima o una Sociedad Comanditaria, tendrás que aportar además un informe de un experto o del administrados, para que valore los bienes que hayáis aportado.
Finalmente, si alguno de los socios están casados, deberán presentar ante notario las capitulaciones matrimoniales, si es que dentro del matrimonio han escogido realizar la separación de bienes, mientras que aquellos que tengas bienes gananciales, se deberá incluir la firma del cónyuge, por lo que deberá asistir también a la escritura pública.
Estos son los pasos esenciales y obligatorios para comenzar a trabajar en tu propia empresa, una vez cumplimentado todos estos documentos, vuestros socios y tú, ya tenéis creada vuestra propia pyme.
0 comentarios